Desde el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Argentina, han impartido una legislación prohibicionista frente al consumo de cigarrillo, al que equiparan con los dispositivos de riesgo reducido. Si legislan con la intención de proteger a la ciudadanía pero sin ofrecer alternativas efectivas y seguras a los fumadores, ¿a quién están protegiendo?
La Red Latinoamericana por la Reducción de Daños Asociados al Tabaquismo (RELDAT) se ha manifestado sobre la nueva ley antitabaco en una carta dirigida a las autoridades de Buenos Aires. Esta ley prohíbe el consumo de cualquier forma de tabaco en todo el espacio público, y es bastante específica y minuciosa en sus descripciones. Además, recalca la prohibición de venta a menores de edad y establece que debe haber una distancia mínima de 100 metros entre la puerta de cualquier centro educativo de básica y media y los lugares de venta de estos productos, lo que ha puesto en jaque a muchos comerciantes “quiosqueros” tradicionales en la ciudad.
Las sanciones establecidas contra el comercio y el habitante provincial, que van desde la destrucción del material hasta multas con cifras de extraña conversión cajetilla-moneda, se basan en el precio de la cajetilla por 20 unidades de mayor precio en el país. Por lo tanto, si un kiosco es multado por vender cigarrillos a menos de 100 metros de un colegio, se hace acreedor de una multa entre los 250 y los 1.000 paquetes mencionados según su precio en pesos argentinos a la hora de solventar la sanción.
¿Qué reclama RELDAT?
La gran preocupación de RELDAT está en el artículo 3, que cita: “Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los productos(sic) de tabaco, entendiéndose por tales aquellos elaborados total o parcialmente con materia prima tabaco o sus derivados, incluyendo los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina, productos de tabaco calentado de origen nacional o importados”. Así, deja en igualdad de condiciones productos que no son equiparables más allá de la nicotina, que puede estar o no presente, pero que no es la causa de los millones de muertes en el mundo.
“El texto de la Ley introduce en su Artículo 3 la equiparación legislativa de los productos de Reducción de Daños por Tabaquismo (cigarrillos electrónicos y tabaco calentado) con los productos del tabaco. Esto significa que la ley introduce en la misma categoría productos que matan personas y productos que, correctamente regulados, podrían salvar miles de vidas”, resalta RELDAT.
En consecuencia, la carta invita a los legisladores a continuar con su labor de proteger a los bonaerenses de los daños asociados al tabaquismo, pero por medio de legislaciones más razonables y mejor analizadas, puesto que pueden salvar muchas vidas. También enumera 10 situaciones que respaldan certeramente la seguridad, fiabilidad y efectividad de los vapeadores como terapia de cesación, expone estudios científicos y experiencias sociales, como el caso de la FDA o la buena acogida de los dispositivos calentadores de tabaco en Japón.
La carta
Los puntos sugeridos por la red se refieren a las falencias del texto legal al clasificar, de forma errónea y precipitada, al vapeo en la misma categoría que el tabaco. “Nuestra petición como médicos es que antes de realizar ninguna regulación sobre estos productos consideren todas la evidencias científicas disponibles y no solo una parte de ellas, sin dejarse influir por injerencias externas de ningún tipo”. Al repecto, RELDAT menciona algunas intromisiones por parte de grupos filantrópicos u organizaciones internacionales ajenas a los intereses nacionales.
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